¿Qué tipos de escuelas infantiles existen en España? Titularidad, gestión y conciertos educativos

En España, las escuelas infantiles forman parte del sistema educativo y están reguladas por la Ley Orgánica de Educación. Sin embargo, no todas funcionan del mismo modo: existen escuelas públicas, privadas y concertadas, y su gestión puede ser directa o indirecta. En este artículo te explicamos qué implica cada una de estas modalidades y cómo afectan a las familias y profesionales que forman parte del ciclo educativo infantil (0-6 años).

¿Qué dice la ley sobre la Educación Infantil?

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la LOMLOE (Ley 3/2020), establece que toda la etapa de Educación Infantil, desde los 0 hasta los 6 años, tiene carácter educativo. Así lo indica literalmente:

«El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica».

Esto significa que tanto el primer ciclo (0-3 años) como el segundo (3-6) deben tener una programación didáctica, objetivos formativos y personal cualificado.

Tipos de titularidad: públicas, privadas y concertadas

Escuelas infantiles públicas

Son aquellas cuya titularidad recae en una administración pública: ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas. Suelen estar financiadas con fondos públicos y son gratuitas o con precios subvencionados.

Escuelas infantiles privadas

Son promovidas por entidades o personas jurídicas privadas. Aunque deben cumplir los requisitos legales y pedagógicos marcados por la administración, tienen libertad para fijar precios y enfoques metodológicos, dentro del marco curricular.

Centros concertados

Algunas escuelas infantiles privadas firman conciertos con la administración educativa, lo que implica recibir financiación pública a cambio de cumplir determinadas condiciones de acceso, precios o plantilla. Son un modelo híbrido entre público y privado.

¿Qué diferencia hay entre gestión directa e indirecta?

Esto se aplica especialmente a las escuelas infantiles públicas, y afecta a cómo se organiza el día a día del centro:

  • Gestión directa: la administración titular (por ejemplo, un ayuntamiento) gestiona directamente el centro con personal funcionario o contratado por ella.
  • Gestión indirecta: la administración delega la gestión en una empresa privada o cooperativa, que presta el servicio bajo condiciones reguladas (por concurso público o convenio).

Ambos modelos deben cumplir con los mismos estándares pedagógicos, de ratios y cualificación del personal.

¿Cómo afecta esto a las familias?

Elegir entre una escuela pública, privada o concertada puede suponer diferencias en:

  • Precio mensual.
  • Proyecto educativo (aunque todos deben cumplir objetivos curriculares mínimos).
  • Servicios complementarios (comedor, horarios ampliados, actividades).
  • Participación de las familias y tipo de gestión del centro.

En algunos casos, las escuelas privadas pueden acceder a cheques guardería o bonificaciones según la comunidad autónoma.

Conclusion

El sistema español de educación infantil es variado, pero está bien estructurado por la ley. Comprender las diferencias entre titularidad (pública o privada) y modelo de gestión (directa o indirecta) te permitirá tomar una mejor decisión si estás buscando un centro para tu hijo o trabajas en el ámbito educativo infantil.

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