En España, las escuelas infantiles forman parte del sistema educativo y están reguladas por la Ley Orgánica de Educación. Sin embargo, no todas funcionan del mismo modo: existen escuelas públicas, privadas y concertadas, y su gestión puede ser directa o indirecta. En este artículo te explicamos qué implica cada una de estas modalidades y cómo afectan a las familias y profesionales que forman parte del ciclo educativo infantil (0-6 años).
¿Qué dice la ley sobre la Educación Infantil?
La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la LOMLOE (Ley 3/2020), establece que toda la etapa de Educación Infantil, desde los 0 hasta los 6 años, tiene carácter educativo. Así lo indica literalmente:
«El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica».
Esto significa que tanto el primer ciclo (0-3 años) como el segundo (3-6) deben tener una programación didáctica, objetivos formativos y personal cualificado.
Tipos de titularidad: públicas, privadas y concertadas
Escuelas infantiles públicas
Son aquellas cuya titularidad recae en una administración pública: ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas. Suelen estar financiadas con fondos públicos y son gratuitas o con precios subvencionados.
Escuelas infantiles privadas
Son promovidas por entidades o personas jurídicas privadas. Aunque deben cumplir los requisitos legales y pedagógicos marcados por la administración, tienen libertad para fijar precios y enfoques metodológicos, dentro del marco curricular.
Centros concertados
Algunas escuelas infantiles privadas firman conciertos con la administración educativa, lo que implica recibir financiación pública a cambio de cumplir determinadas condiciones de acceso, precios o plantilla. Son un modelo híbrido entre público y privado.
¿Qué diferencia hay entre gestión directa e indirecta?
Esto se aplica especialmente a las escuelas infantiles públicas, y afecta a cómo se organiza el día a día del centro:
- Gestión directa: la administración titular (por ejemplo, un ayuntamiento) gestiona directamente el centro con personal funcionario o contratado por ella.
- Gestión indirecta: la administración delega la gestión en una empresa privada o cooperativa, que presta el servicio bajo condiciones reguladas (por concurso público o convenio).
Ambos modelos deben cumplir con los mismos estándares pedagógicos, de ratios y cualificación del personal.
¿Cómo afecta esto a las familias?
Elegir entre una escuela pública, privada o concertada puede suponer diferencias en:
- Precio mensual.
- Proyecto educativo (aunque todos deben cumplir objetivos curriculares mínimos).
- Servicios complementarios (comedor, horarios ampliados, actividades).
- Participación de las familias y tipo de gestión del centro.
En algunos casos, las escuelas privadas pueden acceder a cheques guardería o bonificaciones según la comunidad autónoma.
Conclusion
El sistema español de educación infantil es variado, pero está bien estructurado por la ley. Comprender las diferencias entre titularidad (pública o privada) y modelo de gestión (directa o indirecta) te permitirá tomar una mejor decisión si estás buscando un centro para tu hijo o trabajas en el ámbito educativo infantil.